jueves, 28 de julio de 2016



PROCEDIMIENTOS POLICIALES

Registro a personas.
OBJETIVO:
El objetivo de este procedimiento es la prevención del delito a través de una revisión externa superficial  la cual se desarrolla consultando en base de datos y verificar si existen algún tipo de antecedentes, teniendo en cuenta las características de las personas (menor de edad, discapacitado, hombre o mujer, comunidad LGBT), estado anímico (alicoramiento o bajo efectos de sustancias psi-coactivas), se debe determinar si se solicita apoyo de otra unidad según la cantidad de individuos que se quieran registrar.

Para esto debe pedirse autorización de la persona para esto una persona realiza el registro o cacheo y la otra persona debe prestar seguridad preservando su integridad, utilizando técnicas policiales situándolo en un lugar que sea apropiado para realizar el respectivo registro, si la persona se niega a que se le realice el registro esta persona será conducida inmediatamente a la SIJIN y verificar su identificación y/o ante la autoridad competente quien determinará si es necesario expedir una orden para practicar una revisión superficial o inspección corporal según el caso.











Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en lo normativo aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento como lo son:


      Armas de fuego
      * Explosivos
      * Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes












Solicitar documento de identificación al ciudadano, con el fin de realizar la consulta al C.A.D o por cualquier medio tecnológico para verificar posibles antecedentes registrados en base de datos.


Ejecutar las actividades o procedimientos según la necesidad de contribuir al mantenimiento de las condiciones necesarias de seguridad y convivencia, así:


* Realizar captura
                                  



 * Aprehensión de infantes y adolescente.






 * Incautar armas, municiones y explosivos.



 * Realizar incautación de elementos varios.



 * Aprehensión de mercancías o decomiso directo.




 * Registro y verificación de antecedentes de personas.



* Verificar antecedentes y registro de vehículos.


Es de vital importancia Reportar las actividades realizadas al C.A.D, si hay resultados dejar la anotación en el libro de Población.



  Sentencia C 789/06
La actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado.







Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal

ARTICULO 248


Registro personal. Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona,Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor.







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