PROCEDIMIENTOS
POLICIALES
Registro a personas.
OBJETIVO:
El objetivo de este procedimiento es la
prevención del delito a través de una revisión externa superficial la cual se desarrolla consultando en base de
datos y verificar si existen algún tipo de antecedentes, teniendo en cuenta las
características de las personas (menor de edad, discapacitado, hombre o mujer,
comunidad LGBT), estado anímico (alicoramiento o bajo
efectos de sustancias psi-coactivas), se debe determinar si se solicita apoyo de
otra unidad según la cantidad de individuos que se quieran registrar.
Para esto debe pedirse autorización de la
persona para esto una persona realiza el registro o cacheo y la otra persona
debe prestar seguridad preservando su integridad, utilizando técnicas
policiales situándolo en un lugar que sea apropiado para realizar el respectivo
registro, si la persona se niega a que se le realice el registro esta persona
será conducida inmediatamente a la SIJIN y verificar su identificación y/o ante
la autoridad competente quien determinará si es necesario expedir una orden
para practicar una revisión superficial o inspección corporal según el caso.
Durante el desarrollo del registro se
debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el
transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en lo normativo aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento
como lo son:
•
Armas de fuego
•
* Explosivos
•
* Elementos corto punzantes
sustancias químicas controladas Estupefacientes
Solicitar documento de identificación al
ciudadano, con el fin de realizar la consulta al C.A.D o por cualquier medio tecnológico
para verificar posibles antecedentes registrados en base de datos.
Ejecutar las actividades o procedimientos
según la necesidad de contribuir al mantenimiento de las condiciones necesarias
de seguridad y convivencia, así:
* Realizar captura
*
Aprehensión de infantes y adolescente.
*
Incautar armas, municiones y explosivos.
*
Realizar incautación de elementos varios.
*
Registro y verificación de antecedentes de personas.
* Verificar antecedentes y registro de vehículos.
Es de vital importancia Reportar las actividades realizadas al C.A.D, si hay resultados dejar la anotación en el libro de Población.
Sentencia C 789/06
La actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado.
Ley 906 de 2004
Código de Procedimiento Penal
Registro personal. Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona,Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor.
ARTICULO 248
Registro personal. Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona,Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor.
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